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Código Civil Artículo 999 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 999 bis.

Se entenderá por Oficial de Menores de Edad, al profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Quintana Roo, dependiente de la Dirección del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad u otra institución pública o privada avalada por éste, que asista a la persona menor de edad, para los efectos de facilitar su comunicación libre y espontánea, darle protección psicoemocional en las sesiones donde éste sea oído por el juez en privado, sin la presencia de los progenitores.

Dicho Oficial podrá solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha de la persona menor de edad, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guarda y custodia de la persona menor de edad y dar cumplimiento a los requerimientos de dicho oficial.

En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a la persona menor de edad, mismo que será asistido por un Oficial de Menores de Edad que para tal efecto se designe. La persona menor de edad podrá recibir esta asistencia en otras controversias del orden familiar, cuando así lo solicite alguna de las partes o el Ministerio Público.

El Juez de Primera Instancia con toda oportunidad solicitará la presencia de dicho Oficial, el cual con la simple designación y sin necesidad de ratificar su cargo, acudirá a la audiencia que se acuerde, tomando en consideración la programación de audiencias que tenga el Oficial de Menores de Edad.



Estado de Quintana Roo Artículo 999 bis Código Civil
Artículo 1 ...998 999 999 bis 1000 1001 ...3207

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